domingo, 17 de julio de 2011

Producción y Desarrollo Tecnológico en Venezuela

Hoy día, en el país, la tecnología ha ocupado un lugar de mucha importancia. La cual está consagrada como derecho fundamental de los ciudadanos y reconociéndose en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los Derechos Culturales y Educativos, donde el Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, tal como lo establece el artículo 110.



El Estado busca la producción y desarrollo tecnológico, donde garantiza y apoya la capacidad propia para producir productos propios por su diseño, lo que aportará beneficios al país tanto económico, como político, social, seguridad y soberanía nacional. De igual forma, con lo establecido en la constitución según el articulo mencionado, se han promulgado por el estado decretos para el desarrollo de la tecnología en Venezuela, y más específicamente uso de las redes de comunicación y del computador; como lo plantea el decreto Nº 825 promulgado por el presidente actual (Hugo Chávez Frías.), el 10 de mayo de 2000, donde declara el uso de Internet como una política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la república Bolivariana de Venezuela; también reconoce como interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento y los servicios de las tecnologías de la información, donde la Administración Pública Nacional, deberá en el desarrollo de las de sus actividades, incluir el uso de Internet, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus labores y el intercambio información; así mismo, el Ministerio de Educación, Cultural y Deporte, dictará directrices tendientes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico; el mismo en conjunto con el Ministerio de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentarán planes para la dotación de acceso a Internet en los planes educativos y Bibliotecas públicas, como son el caso de los CBIT, cuyo objetivo es lograr la incorporación de las tecnologías y contribuir con la formación integral del individuo.



De igual forma, el presidente promulgo el decreto Nº 3390, el 23 de Diciembre de 2004, donde declara el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos (un paquete de programas para ser utilizado y distribuido por distintos usuarios), para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población. También considera  que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad. Un ejemplo claro de la distribución del Software Libre, por medio de las computadoras Canaimas, como políticas establecidas por el estado y en cumplimiento de este decreto que contribuyen a el  avance y desarrollo tecnológico en el país.





Bachilleres:
Bernal, Yessika
Bolívar, Rusbely
Ceballos,  Leidys
Fernández, Ricardo
Flores,  Omaiyuli
Orta,   María José
Pérez,  María Eugenia
Ramírez, Arelys
Solórzano,  César
3er Año Sección  11 Integral



                                                                           

                                                                


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